Concejo Municipal
Miembros
Nuestras Funciones
El Concejo debe dar su acuerdo para:
- Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
- Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del Concejo.
- La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
- El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
- La ejecución del presupuesto.
El Concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
Trabajar las 5 dimensiones, trabajo y seguridad social, educación, vivienda y entorno, ingresos y salud.
Realizar seguimiento y evaluación de la intervención de las familias.
Coordinar gestiones y actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las familias atendidas en el programa.
¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
Elegir al Alcalde, en caso de vacancia.
Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan.
Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Las que menciona la Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo Municipal?
El Concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.